Indica que la Resolución Ministerial 566/80 es de aplicación preferente al Decreto Supremo 21060, por
Indica que la Resolución Ministerial 566/80 es de aplicación preferente al Decreto Supremo 21060, por imperio del art. 5 de la Ley de Organización Judicial que dispone la aplicación preferente de la norma específica sobre la general, más aún si conforme el art. 3-g del Código Procesal del Trabajo, que obliga a la búsqueda de la tutela y derechos de los trabajadores y por tanto la aplicación de la norma más favorable al trabajador, y al no haberlo hecho se ha violado el art. 5 de la ley de Organización Judicial, art. 55 de la Resolución Ministerial 566/80 y el Decreto Supremo 28699, por lo que tiene que ser enmendado
- Auto Supremo Nº 264/2015-L
- Sucre, 29 de octubre de 2015
- Expediente: LP 81/2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social por reincorporación, el Juez Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- El referido fallo motivó a la parte demandante, a través de su representante legal, la
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- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Por lo que el tribunal de apelación a tiempo de emitir el auto de vista
- Por lo precedentemente analizado, se concluye que no resulta evidente la violación de los arts
- Por otra parte es preciso indicar que el petitorio que efectúa el apoderado de la
- Por lo señalado, resultan injustificables los argumentos acusados en el recurso, no siendo evidentes las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
