El referido fallo motivó a la parte demandante, a través de su representante legal, la
El referido fallo motivó a la parte demandante, a través de su representante legal, la interposición del recurso de casación de fs. 146, en el que señala el recurrente a través de su memorial, los siguientes agravios:
Expresa que el tribunal ad quem no consideró que la demanda fue presentada el 27 de febrero de 2007, cuando el Decreto Supremo 21060 estaba derogado; asimismo que no consideró ni valoró el Reglamento Interno de Trabajo adjunto a obrados aprobado por Resolución Ministerial Nº 566/80 en el que su art. 55 dispone que el trabajador no podrá ser retirado por causas políticas sindicales, credo religioso so pretexto de reestructuración de la institución o cualquier otra causal no especificada en el reglamento o en las disposiciones legales vigentes, Reglamento que se encontraba vigente al momento del despido
Expresa que el tribunal ad quem no consideró que la demanda fue presentada el 27 de febrero de 2007, cuando el Decreto Supremo 21060 estaba derogado; asimismo que no consideró ni valoró el Reglamento Interno de Trabajo adjunto a obrados aprobado por Resolución Ministerial Nº 566/80 en el que su art. 55 dispone que el trabajador no podrá ser retirado por causas políticas sindicales, credo religioso so pretexto de reestructuración de la institución o cualquier otra causal no especificada en el reglamento o en las disposiciones legales vigentes, Reglamento que se encontraba vigente al momento del despido
- Auto Supremo Nº 264/2015-L
- Sucre, 29 de octubre de 2015
- Expediente: LP 81/2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social por reincorporación, el Juez Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- El referido fallo motivó a la parte demandante, a través de su representante legal, la
- Indica que la Resolución Ministerial 566/80 es de aplicación preferente al Decreto Supremo 21060, por
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Por lo que el tribunal de apelación a tiempo de emitir el auto de vista
- Por lo precedentemente analizado, se concluye que no resulta evidente la violación de los arts
- Por otra parte es preciso indicar que el petitorio que efectúa el apoderado de la
- Por lo señalado, resultan injustificables los argumentos acusados en el recurso, no siendo evidentes las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
