Por lo que el tribunal de apelación a tiempo de emitir el auto de vista
Por lo que el tribunal de apelación a tiempo de emitir el auto de vista valoró de manera adecuada los antecedentes procesales y las normas legales aplicables al caso, concluyendo apropiadamente en la resolución dictada expresando: “…corresponde señalar que el Art. 55 del D.S. 21060 de fecha 29 de agosto de 1985, tuvo vigencia hasta el 1 de mayo de 2006, habiendo sido derogado por el Art. 1º del D.S. 28699 que expresamente determinó: ‘las empresas y entidades del sector público y privado podrán libremente convenir o rescindir contratos de trabajo con estricta sujeción a la Ley General del Trabajo y su D.R….’, en ese entendido de la revisión de obrados se establece que la ruptura del vínculo laboral en el presente caso se ha producido en fecha 13 de septiembre de 2005, es decir, en plena vigencia de la norma legal antes citada, por tanto aplicable al caso de autos, así lo ha establecido la jurisprudencia sentada al respecto por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación en el A.S. No. 035 de fecha 9 de febrero de 2009, antecedentes que no han sido debidamente analizados por el juez a quo a tiempo de haber emitido el fallo apelado.”
- Auto Supremo Nº 264/2015-L
- Sucre, 29 de octubre de 2015
- Expediente: LP 81/2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social por reincorporación, el Juez Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- El referido fallo motivó a la parte demandante, a través de su representante legal, la
- Indica que la Resolución Ministerial 566/80 es de aplicación preferente al Decreto Supremo 21060, por
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Por lo que el tribunal de apelación a tiempo de emitir el auto de vista
- Por lo precedentemente analizado, se concluye que no resulta evidente la violación de los arts
- Por otra parte es preciso indicar que el petitorio que efectúa el apoderado de la
- Por lo señalado, resultan injustificables los argumentos acusados en el recurso, no siendo evidentes las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
