Ahora bien contra esta resolución, el Banco Solidario S
Ahora bien contra esta resolución, el Banco Solidario S.A. planteó recurso de casación, sin embargo no consideró que la Resolución AI Nº 76/15 de fecha 18 de junio de 2015, conforme establece el art. 255.3) del CPC no era recurrible de casación, por cuanto la apelación fue concedida en efecto devolutivo al tratarse de las excepciones previas de imprecisión, contradicción y obscuridad, las mismas que no ponen fin o termino al litigio, como por ejemplo la de incompetencia que si fuera declarada probada si pondría fin al proceso; lo que no ocurre en el caso de autos, por lo que el tribunal ad quem al negar la concesión del recurso de casación planteado, y declarar ejecutoriado la Resolución AI Nº 76/15, en atención a lo previsto en los referidos arts. 255 y 262 del CPC, actuó conforme a procedimiento. Asimismo, no siendo valedero el argumento de que se debe evitar excesivos formalismos, y tomar en cuenta el derecho a la impugnación, previsto como parte del debido proceso y defensa en su vertiente de doble instancia, toda vez que las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, conforme dispone el art. 90 del CPC
- Auto Supremo Nº 290/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.359/2015
- Distrito: La Paz
- Que interpuesto el recurso de compulsa, manifiesta que el mismo procede por negativa indebida del
- Que interpuesto el recurso de casación, se debe tomar en cuenta que el art
- De igual manera mencionó que el recurso de casación se basa estrictamente en el derecho
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso sub lite, el tribunal de apelación por Auto de
- Bajo este marco normativo, se advierte que la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- Ahora bien contra esta resolución, el Banco Solidario S
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
