CONSIDERANDO II: Que, en el caso sub lite, el tribunal de apelación por Auto de
Concluyó solicitando que la negativa de la concesión del recurso contenida en el auto impugnado es indebida.
CONSIDERANDO II: Que, en el caso sub lite, el tribunal de apelación por Auto de fecha 2 de octubre de 2015 cursante a fs. 20 del legajo, desestimó el recurso de casación, con el argumento de que el recurso no se encuentra dentro de los presupuestos establecidos en el art. 255 del CPC; por consiguiente corresponde establecer si este rechazo tiene o no sustento legal; de donde se concluye lo siguiente:
El art. 255 del Código del Adjetivo Civil, previene cuales son las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación, y en su inciso 3 señala: “Autos de Vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio”. A su vez, el art. 262 del CPC, complementado por el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997), prevé: “(COMPETENCIA PARA NEGAR LA CONCESIÓN DEL RECURSO). El tribunal o juez de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido, en los siguientes casos: 3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el artículo 255”
CONSIDERANDO II: Que, en el caso sub lite, el tribunal de apelación por Auto de fecha 2 de octubre de 2015 cursante a fs. 20 del legajo, desestimó el recurso de casación, con el argumento de que el recurso no se encuentra dentro de los presupuestos establecidos en el art. 255 del CPC; por consiguiente corresponde establecer si este rechazo tiene o no sustento legal; de donde se concluye lo siguiente:
El art. 255 del Código del Adjetivo Civil, previene cuales son las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación, y en su inciso 3 señala: “Autos de Vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio”. A su vez, el art. 262 del CPC, complementado por el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997), prevé: “(COMPETENCIA PARA NEGAR LA CONCESIÓN DEL RECURSO). El tribunal o juez de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido, en los siguientes casos: 3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el artículo 255”
- Auto Supremo Nº 290/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.359/2015
- Distrito: La Paz
- Que interpuesto el recurso de compulsa, manifiesta que el mismo procede por negativa indebida del
- Que interpuesto el recurso de casación, se debe tomar en cuenta que el art
- De igual manera mencionó que el recurso de casación se basa estrictamente en el derecho
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso sub lite, el tribunal de apelación por Auto de
- Bajo este marco normativo, se advierte que la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- Ahora bien contra esta resolución, el Banco Solidario S
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
