Auto Supremo AS/0290/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2015

Fecha: 27-Oct-2015

CONSIDERANDO II: Que, en el caso sub lite, el tribunal de apelación por Auto de

Concluyó solicitando que la negativa de la concesión del recurso contenida en el auto impugnado es indebida.
CONSIDERANDO II: Que, en el caso sub lite, el tribunal de apelación por Auto de fecha 2 de octubre de 2015 cursante a fs. 20 del legajo, desestimó el recurso de casación, con el argumento de que el recurso no se encuentra dentro de los presupuestos establecidos en el art. 255 del CPC; por consiguiente corresponde establecer si este rechazo tiene o no sustento legal; de donde se concluye lo siguiente:
El art. 255 del Código del Adjetivo Civil, previene cuales son las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación, y en su inciso 3 señala: “Autos de Vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio”. A su vez, el art. 262 del CPC, complementado por el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997), prevé: “(COMPETENCIA PARA NEGAR LA CONCESIÓN DEL RECURSO). El tribunal o juez de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido, en los siguientes casos: 3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el artículo 255”