Que interpuesto el recurso de casación, se debe tomar en cuenta que el art
Que interpuesto el recurso de casación, se debe tomar en cuenta que el art. 255 del CPC, desde y a partir de la Constitución y Convenios Internacionales que son de aplicación preferente, modulan las normas internas en sujeción de los arts. 13.IV, 14.IV, 256 y 410, tomando en cuenta especialmente el derecho a la impugnación, previsto como parte del debido proceso y defensa en su vertiente de doble instancia; así también, el art. 271 del Código Procesal Civil, que aún no está vigente, empero es más amplia para la determinación de las causales de procedencia del recurso de casación, no estableciendo las limitantes establecidas en la norma anterior, lo que significa que es una posición más permisiva a favor de las partes; y que el art. 14.IV Constitucional establece una restricción a la interpretación contraliteral o interpretación al contrario
- Auto Supremo Nº 290/2015
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- Distrito: La Paz
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- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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