Auto Supremo AS/0290/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Que interpuesto el recurso de compulsa, manifiesta que el mismo procede por negativa indebida del

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 25 a 26, formulado por Pedro Domingo Cristian Murillo Salinas, en su condición de abogado del Banco Solidario S.A., contra el Auto de 2 de octubre de 2015 cursante a fs. 20, por el que se desestima el recurso de casación, interpuesto contra la Resolución A.I. Nº 76/15 de fecha 18 de junio de 2015 de fs. 3, dictado por la Sala Social y Administrativa, Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Angélica Andrea Monrroy Villafuerte contra el Banco Solidario S.A., ahora compulsante, los antecedentes adjuntos, el informe de Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y;
CONSIDERANDO I: Que, Pedro Domingo Cristian Murillo Salinas, en su condición de abogado del Banco Solidario S.A. por memorial de fs. 25 a 26, formalizó recurso de compulsa contra el Auto de 2 de octubre de 2015 cursante a fs. 20, del legajo adjunto, por el que la Sala compulsada desestimó el recurso de casación, con el argumento de que el recurso no se encuentra dentro de los presupuestos establecidos en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y en consecuencia declara la ejecutoria de la Resolución Nº 76/15 de 18 junio de 2015 en conformidad del art. 262 del Adjetivo Civil.
Que interpuesto el recurso de compulsa, manifiesta que el mismo procede por negativa indebida del recurso de casación, en conformidad del art. 283.3) del CPC; asimismo, que la línea jurisprudencial, respecto a la garantía del principio de impugnación, sostiene que antes de las formas procesales para interponer un determinado recurso, debe tenerse presente los principios constitucionales de seguridad jurídica, acceso a la justicia y legalidad, así como el principio pro accione, que tiene como finalidad garantizar el acceso a los recursos legales desechando todo rigor o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial en el fondo sobre las pretensiones o agravios invocados