Que interpuesto el recurso de compulsa, manifiesta que el mismo procede por negativa indebida del
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 25 a 26, formulado por Pedro Domingo Cristian Murillo Salinas, en su condición de abogado del Banco Solidario S.A., contra el Auto de 2 de octubre de 2015 cursante a fs. 20, por el que se desestima el recurso de casación, interpuesto contra la Resolución A.I. Nº 76/15 de fecha 18 de junio de 2015 de fs. 3, dictado por la Sala Social y Administrativa, Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Angélica Andrea Monrroy Villafuerte contra el Banco Solidario S.A., ahora compulsante, los antecedentes adjuntos, el informe de Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y;
CONSIDERANDO I: Que, Pedro Domingo Cristian Murillo Salinas, en su condición de abogado del Banco Solidario S.A. por memorial de fs. 25 a 26, formalizó recurso de compulsa contra el Auto de 2 de octubre de 2015 cursante a fs. 20, del legajo adjunto, por el que la Sala compulsada desestimó el recurso de casación, con el argumento de que el recurso no se encuentra dentro de los presupuestos establecidos en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y en consecuencia declara la ejecutoria de la Resolución Nº 76/15 de 18 junio de 2015 en conformidad del art. 262 del Adjetivo Civil.
Que interpuesto el recurso de compulsa, manifiesta que el mismo procede por negativa indebida del recurso de casación, en conformidad del art. 283.3) del CPC; asimismo, que la línea jurisprudencial, respecto a la garantía del principio de impugnación, sostiene que antes de las formas procesales para interponer un determinado recurso, debe tenerse presente los principios constitucionales de seguridad jurídica, acceso a la justicia y legalidad, así como el principio pro accione, que tiene como finalidad garantizar el acceso a los recursos legales desechando todo rigor o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial en el fondo sobre las pretensiones o agravios invocados
CONSIDERANDO I: Que, Pedro Domingo Cristian Murillo Salinas, en su condición de abogado del Banco Solidario S.A. por memorial de fs. 25 a 26, formalizó recurso de compulsa contra el Auto de 2 de octubre de 2015 cursante a fs. 20, del legajo adjunto, por el que la Sala compulsada desestimó el recurso de casación, con el argumento de que el recurso no se encuentra dentro de los presupuestos establecidos en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y en consecuencia declara la ejecutoria de la Resolución Nº 76/15 de 18 junio de 2015 en conformidad del art. 262 del Adjetivo Civil.
Que interpuesto el recurso de compulsa, manifiesta que el mismo procede por negativa indebida del recurso de casación, en conformidad del art. 283.3) del CPC; asimismo, que la línea jurisprudencial, respecto a la garantía del principio de impugnación, sostiene que antes de las formas procesales para interponer un determinado recurso, debe tenerse presente los principios constitucionales de seguridad jurídica, acceso a la justicia y legalidad, así como el principio pro accione, que tiene como finalidad garantizar el acceso a los recursos legales desechando todo rigor o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial en el fondo sobre las pretensiones o agravios invocados
- Auto Supremo Nº 290/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.359/2015
- Distrito: La Paz
- Que interpuesto el recurso de compulsa, manifiesta que el mismo procede por negativa indebida del
- Que interpuesto el recurso de casación, se debe tomar en cuenta que el art
- De igual manera mencionó que el recurso de casación se basa estrictamente en el derecho
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso sub lite, el tribunal de apelación por Auto de
- Bajo este marco normativo, se advierte que la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- Ahora bien contra esta resolución, el Banco Solidario S
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
