Bajo este marco normativo, se advierte que la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
Bajo este marco normativo, se advierte que la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Resolución Nº 88/2015 de fecha 09 de marzo de 2015, declarando improbada la excepción previa de imprecisión, contradicción y oscuridad en la demanda, opuesta por la parte demandada, por lo que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, la misma que fue concedida en el efecto devolutivo, mediante auto de fs. 202 del expediente original; por esta razón la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Resolución AI Nº 76/15 de fecha 18 de junio de 2015, que confirmó la Resolución Nº 88/2015 de fecha 09 de marzo de 2015, dictada por el a quo
- Auto Supremo Nº 290/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.359/2015
- Distrito: La Paz
- Que interpuesto el recurso de compulsa, manifiesta que el mismo procede por negativa indebida del
- Que interpuesto el recurso de casación, se debe tomar en cuenta que el art
- De igual manera mencionó que el recurso de casación se basa estrictamente en el derecho
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso sub lite, el tribunal de apelación por Auto de
- Bajo este marco normativo, se advierte que la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- Ahora bien contra esta resolución, el Banco Solidario S
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
