CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 383 a 388, interpuesto por Comercializadora Señor de Lagunas Minerales – Metales COSELMIN S.R.L., representada por Limber Meneces Bedoya, contra el Auto de Vista Nº 115/2014 de 17 de diciembre (fs. 372 a 381), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente, contra el Servicio de Impuestos Nacionales Regional (SIN) Oruro, la respuesta de fs. 393 a 394, el auto de fs. 395 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 011/2014 de 20 de junio de 2014 de fs. 318 a 328, declarando probada en parte la demanda contencioso tributaria, disponiendo revocar parcialmente la Resolución Determinativa Nº 17-00406-11 de 24 de noviembre de 2011, dejando sin efecto el cargo y deuda tributaria desde el 1 de abril de 2008, por los periodos fiscales de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2008, tiempo en que quedó pendiente el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el sector minero, por mandato del art. 2 de la Ley Nº 3787, con sus componentes débito y crédito fiscal, quedando firme y subsistente la Resolución Determinativa mencionada, con todos los cargos vinculados al procedimiento de determinación con la deuda tributaria por los periodos fiscales de octubre a diciembre de 2007 y de enero a marzo de 2008, meses en la que estaba vigente la modalidad de la auto facturación a fines de concretar el IVA en el sector minero
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 011/2014 de 20 de junio de 2014 de fs. 318 a 328, declarando probada en parte la demanda contencioso tributaria, disponiendo revocar parcialmente la Resolución Determinativa Nº 17-00406-11 de 24 de noviembre de 2011, dejando sin efecto el cargo y deuda tributaria desde el 1 de abril de 2008, por los periodos fiscales de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2008, tiempo en que quedó pendiente el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el sector minero, por mandato del art. 2 de la Ley Nº 3787, con sus componentes débito y crédito fiscal, quedando firme y subsistente la Resolución Determinativa mencionada, con todos los cargos vinculados al procedimiento de determinación con la deuda tributaria por los periodos fiscales de octubre a diciembre de 2007 y de enero a marzo de 2008, meses en la que estaba vigente la modalidad de la auto facturación a fines de concretar el IVA en el sector minero
- Auto Supremo Nº 308/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.113/2015
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
- En grado de apelación interpuesta por ambos sujetos procesales (fs
- Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En ese sentido sostuvo que el auto de vista recurrido, basó su resolución en normas
- En observancia a esta disposición, la Vista de Cargo de 25 de agosto de 2011
- En razón de ello, sostuvo que los actuados administrativos analizados, evidentemente se han desarrollado en
- Por otra parte, señaló lo previsto en la sentencia de primera instancia, para continuar manifestando
- En cuanto al IVA Minero adujo que, son claros, precisos y contundentes y que, habiendo
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justica Case el auto de vista recurrido, declarando
- CONSIDERANDO II: Que, conforme estableció la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Por otra parte, cabe señalar que el recurrente obviando la adecuada técnica jurídica que hace
- Merced a estos parámetros y evidenciándose que el recurso en cuestión no se acomoda a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa; Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
