Auto Supremo AS/0308/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Por otra parte, señaló lo previsto en la sentencia de primera instancia, para continuar manifestando

Por otra parte, señaló lo previsto en la sentencia de primera instancia, para continuar manifestando que, siguiendo el razonamiento de la Sala Social y Administrativa sobre la aplicación de los arts. 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), correspondía que exista un pronunciamiento expreso sobre la diferencia identificada en la VC y la RD, sin embargo, el auto de vista solo se limitó a señalar que la RD cumple con los requisitos y que las normas del IVA Minero, por que correspondía declarar la nulidad de dichos actuados, sin embargo, el tribunal ad quem, no los anuló, por lo que solicitó al Tribunal Supremo se apliquen a cabalidad los arts. 96 y 99 de la Ley Nº 2492, señalando que llama la atención que el tribunal ad quem aplique la Ley Nº 317 del Presupuesto General del Estado, que no tiene relación con el tema, por lo que solicitó anular obrados hasta que la administración tributaria amita actuados administrativos cumpliendo las disposiciones establecidas en la Ley Nº 2492