Por otra parte, señaló lo previsto en la sentencia de primera instancia, para continuar manifestando
Por otra parte, señaló lo previsto en la sentencia de primera instancia, para continuar manifestando que, siguiendo el razonamiento de la Sala Social y Administrativa sobre la aplicación de los arts. 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), correspondía que exista un pronunciamiento expreso sobre la diferencia identificada en la VC y la RD, sin embargo, el auto de vista solo se limitó a señalar que la RD cumple con los requisitos y que las normas del IVA Minero, por que correspondía declarar la nulidad de dichos actuados, sin embargo, el tribunal ad quem, no los anuló, por lo que solicitó al Tribunal Supremo se apliquen a cabalidad los arts. 96 y 99 de la Ley Nº 2492, señalando que llama la atención que el tribunal ad quem aplique la Ley Nº 317 del Presupuesto General del Estado, que no tiene relación con el tema, por lo que solicitó anular obrados hasta que la administración tributaria amita actuados administrativos cumpliendo las disposiciones establecidas en la Ley Nº 2492
- Auto Supremo Nº 308/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.113/2015
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
- En grado de apelación interpuesta por ambos sujetos procesales (fs
- Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En ese sentido sostuvo que el auto de vista recurrido, basó su resolución en normas
- En observancia a esta disposición, la Vista de Cargo de 25 de agosto de 2011
- En razón de ello, sostuvo que los actuados administrativos analizados, evidentemente se han desarrollado en
- Por otra parte, señaló lo previsto en la sentencia de primera instancia, para continuar manifestando
- En cuanto al IVA Minero adujo que, son claros, precisos y contundentes y que, habiendo
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justica Case el auto de vista recurrido, declarando
- CONSIDERANDO II: Que, conforme estableció la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Por otra parte, cabe señalar que el recurrente obviando la adecuada técnica jurídica que hace
- Merced a estos parámetros y evidenciándose que el recurso en cuestión no se acomoda a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa; Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
