Auto Supremo AS/0308/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Por otra parte, cabe señalar que el recurrente obviando la adecuada técnica jurídica que hace

En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, el recurrente planteó recurso de casación en el fondo, lo que implica que debió hacer un análisis sobre la existencia de errores "in iudicando" en el trámite del proceso, adecuando el recurso a una o a todas las previsiones del art. 253 del adjetivo civil, citando en términos claros, concretos y precisos las normas que se presumen infringidas, la forma en que han sido vulneradas y la posible solución jurídica a la situación planteada, indicando además las disposiciones contradictorias que contuviera la resolución o en su caso establecer de forma precisa el error de derecho o hecho en la apreciación de las pruebas, no siendo suficiente la enunciación en sentido que se hubiere incurrido en violación del principio de congruencia, como manifiesta el recurrente, puesto que en el caso que se analiza no se denunció la violación o transgresión de ni una norma que se hubiese violado o vulnerado.
Por otra parte, cabe señalar que el recurrente obviando la adecuada técnica jurídica que hace al planteamiento del recurso de casación en el fondo, solicita se anulen obrados hasta que la administración tributaria emita actuados administrativos cumpliendo disposiciones de la Ley Nº 2492 y contradictoriamente, en su petitorio solicita se case del auto de vista recurrido y se declare probada la demanda, constituyéndose una petición contradictoria e incoherente, porque no se ajusta a los cánones establecidos en el art. 271 del ritual civil