CONSIDERANDO II: Que, conforme estableció la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso
CONSIDERANDO II: Que, conforme estableció la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del CPC, debe fundamentar por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar conforme señala la ley en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada
- Auto Supremo Nº 308/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.113/2015
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
- En grado de apelación interpuesta por ambos sujetos procesales (fs
- Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En ese sentido sostuvo que el auto de vista recurrido, basó su resolución en normas
- En observancia a esta disposición, la Vista de Cargo de 25 de agosto de 2011
- En razón de ello, sostuvo que los actuados administrativos analizados, evidentemente se han desarrollado en
- Por otra parte, señaló lo previsto en la sentencia de primera instancia, para continuar manifestando
- En cuanto al IVA Minero adujo que, son claros, precisos y contundentes y que, habiendo
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justica Case el auto de vista recurrido, declarando
- CONSIDERANDO II: Que, conforme estableció la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Por otra parte, cabe señalar que el recurrente obviando la adecuada técnica jurídica que hace
- Merced a estos parámetros y evidenciándose que el recurso en cuestión no se acomoda a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa; Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
