En grado de apelación interpuesta por ambos sujetos procesales (fs
En grado de apelación interpuesta por ambos sujetos procesales (fs. 330 a 335 y 338 a 343) respectivamente, mediante Auto de Vista Nº 115/2014 de 17 de diciembre (fs. 372 a 381), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, revocó parcialmente la Sentencia Nº 011/2014, manteniendo firme, válida y exigible la Resolución Determinativa Nº 17-00406-11 de 24 de noviembre de 2011 en su integridad, e improcedente el recurso de apelación planteado por el representante legal de COSELMIN S.R.L., respecto al punto segundo de la resolución. Sin costas
- Auto Supremo Nº 308/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.113/2015
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
- En grado de apelación interpuesta por ambos sujetos procesales (fs
- Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En ese sentido sostuvo que el auto de vista recurrido, basó su resolución en normas
- En observancia a esta disposición, la Vista de Cargo de 25 de agosto de 2011
- En razón de ello, sostuvo que los actuados administrativos analizados, evidentemente se han desarrollado en
- Por otra parte, señaló lo previsto en la sentencia de primera instancia, para continuar manifestando
- En cuanto al IVA Minero adujo que, son claros, precisos y contundentes y que, habiendo
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justica Case el auto de vista recurrido, declarando
- CONSIDERANDO II: Que, conforme estableció la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Por otra parte, cabe señalar que el recurrente obviando la adecuada técnica jurídica que hace
- Merced a estos parámetros y evidenciándose que el recurso en cuestión no se acomoda a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa; Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
