Auto Supremo AS/0329/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2015

Fecha: 27-Oct-2015

CONSIDERANDO II: Que, formulado el recurso de casación en la forma y en el fondo,

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 227 a 228 de obrados, interpuesto por Freddy Romero Vaca contra el Auto de Vista Nº 26 de 28 de enero de 2015, cursante de fs. 223 a 224, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Guillermo Carlos Hevia Mercado contra el recurrente, la respuesta de fs. 231 el auto de fs. 233, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 34 de 21 de julio de 2013, de fs. 204 a 207, declarando probada en parte la demanda cursante de fs. 15 a 16, disponiendo que el demandado Freddy Romero Vaca pague al actor Guillermo Carlos Hevia Mercado, la suma de Bs.92.881,00.- (Noventa y Dos Mil, Ochocientos Ochenta y Uno 00/100 Bolivianos), por Desahucio, Indemnización, Aguinaldos, Vacación, Sueldos Pendientes, Horas Extras y Bono de Antigüedad, además de la multa del 30% que establece el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2009. Sin costas.
En grado de apelación formulada por el demandado Freddy Romero Vaca por memorial de fs. 211 a 212, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 26 de 28 de enero de 2015, cursante de fs. 223 a 224, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 34 de 21 de julio de 2013, de fs. 204 a 207. Con costas.
El referido auto de vista causó que Freddy Romero Vaca, interponga recurso de casación en la forma y en el fondo, con los argumentos que expone por memorial de fs. 227 a 228.
CONSIDERANDO II: Que, formulado el recurso de casación en la forma y en el fondo, de la revisión del contenido y la normativa en base a la cual se formuló el recurso, corresponde realizar las consideraciones de orden legal:
El derecho a la impugnación se encuentra previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”