En cambio el recurso de casación en la forma, tiene como finalidad de buscar la
En cambio el recurso de casación en la forma, tiene como finalidad de buscar la nulidad de actuados procesales cuando el juez o tribunal de alzada al emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en violación de las formas esenciales del proceso, previstas en cualquiera de los incisos del art. 254 del CPC, que se trasuntan en errores procedimentales o error “in procedendo”, debiendo el recurrente realizar la debida fundamentación, precisando de manera clara y suficiente los agravios que den lugar a la nulidad de obrados, es decir en cuál de los incisos de la norma adjetiva señalada funda su agravio, para la nulidad impetrada por vulneración a sus derechos fundamentales y garantías jurisdiccionales. En ambos casos, el recurrente debe observar la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos descritos en el art. 258.2) del CPC, relativos a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas erróneamente o del error de derecho o hecho en la apreciación de las pruebas, con la conclusión de un petitorio claro congruente con lo pedido en el recurso y a las normativas acusadas como transgredidas, por cuanto el legislador cuida que el recurso cumpla su finalidad de abrir la competencia del Tribunal de Casación y que éste no incurra en arbitrariedad alguna
- Auto Supremo Nº 329/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.134/2015
- Distrito: Santa Cruz
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- De cuyo contenido se tiene que todo ser humano tiene derecho a impugnar las resoluciones
- Este principio de impugnación de los procesos judiciales se relaciona directamente con la fiscalización de
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- A lo expuesto, cabe recalcar que si bien nuestra Constitución Política del Estado, como norma
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
