POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 227 a 228 interpuesto por Freddy Romero Vaca. Con costas
- Auto Supremo Nº 329/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.134/2015
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II: Que, formulado el recurso de casación en la forma y en el fondo,
- De cuyo contenido se tiene que todo ser humano tiene derecho a impugnar las resoluciones
- Este principio de impugnación de los procesos judiciales se relaciona directamente con la fiscalización de
- En ese sentido, la impugnación procede ante la presencia de actos procesales imperfectos, así como
- El recurso de casación en el fondo tiene por objetivo modificar el contenido de un
- En cambio el recurso de casación en la forma, tiene como finalidad de buscar la
- A lo expuesto, cabe recalcar que si bien nuestra Constitución Política del Estado, como norma
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
