El recurso de casación en el fondo tiene por objetivo modificar el contenido de un
A ese efecto, en materia laboral el art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT) prevé: “El recurso de nulidad será interpuesto… en el término fatal de ocho días computables desde la notificación al recurrente con el auto de vista…”. Sin embargo, por permisión del art. 252 del CPT, la formulación del recurso de casación se rige por el art. 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC).
En ese contexto, el Tribunal Supremo de Justicia, en material laboral ha señalado a través de la jurisprudencia emitida que, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del CPC, realizando una fundamentación por separado de manera precisa, clara y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar conforme señala la ley en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada por la parte perjudicada.
El recurso de casación en el fondo tiene por objetivo modificar el contenido de un auto definitivo, auto de vista, cuando los jueces o tribunales de instancia a tiempo de emitirlos hubiesen incurrido en errores “in judicando”, agravios que imperativamente deberán ser exteriorizados a través de los tres presupuestos contenidos en el art. 253 del CPC; vale decir, cuando se acredite: "que la resolución objeto del recurso hubiera sido emitida en virtud a una errónea interpretación o aplicación indebida de una ley" o "cuando la referida resolución contuviere disposiciones contradictorias", y finalmente cuando se demuestre: "que en la valoración de las pruebas se hubiere incurrido error de derecho o de hecho, aclarando que este último debe ser evidenciado por otros documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador"
En ese contexto, el Tribunal Supremo de Justicia, en material laboral ha señalado a través de la jurisprudencia emitida que, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del CPC, realizando una fundamentación por separado de manera precisa, clara y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar conforme señala la ley en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada por la parte perjudicada.
El recurso de casación en el fondo tiene por objetivo modificar el contenido de un auto definitivo, auto de vista, cuando los jueces o tribunales de instancia a tiempo de emitirlos hubiesen incurrido en errores “in judicando”, agravios que imperativamente deberán ser exteriorizados a través de los tres presupuestos contenidos en el art. 253 del CPC; vale decir, cuando se acredite: "que la resolución objeto del recurso hubiera sido emitida en virtud a una errónea interpretación o aplicación indebida de una ley" o "cuando la referida resolución contuviere disposiciones contradictorias", y finalmente cuando se demuestre: "que en la valoración de las pruebas se hubiere incurrido error de derecho o de hecho, aclarando que este último debe ser evidenciado por otros documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador"
- Auto Supremo Nº 329/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.134/2015
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II: Que, formulado el recurso de casación en la forma y en el fondo,
- De cuyo contenido se tiene que todo ser humano tiene derecho a impugnar las resoluciones
- Este principio de impugnación de los procesos judiciales se relaciona directamente con la fiscalización de
- En ese sentido, la impugnación procede ante la presencia de actos procesales imperfectos, así como
- El recurso de casación en el fondo tiene por objetivo modificar el contenido de un
- En cambio el recurso de casación en la forma, tiene como finalidad de buscar la
- A lo expuesto, cabe recalcar que si bien nuestra Constitución Política del Estado, como norma
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
