Ahora bien, el principio de especificidad se encuentra previsto en el art
Ahora bien, el principio de especificidad se encuentra previsto en el art. 251.I del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), mismo que establece que toda nulidad debe estar expresamente determinada en la ley, principio que descansa en el hecho que en materia de nulidad, debe haber un manejo cuidadoso y aplicado únicamente a los casos en que sea estrictamente indispensable y así lo haya determinado la ley. Por su parte, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio. Es decir, que se impone para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso y que suponga restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes. Responde a la máxima "no hay nulidad sin perjuicio", es decir, que no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte, mediante la infracción, no haya sufrido un gravamen. Finalmente el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella quedan indefensos los intereses del litigante, sin ese ataque al derecho de las partes, la nulidad no tiene porqué reclamarse y su declaración carece de sentido
- Auto Supremo Nº 330/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.135/2015
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- Por otra parte sostuvo que el tribunal ad quem al revisar la sentencia consideró que
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- De la revisión a los antecedentes que cursan en obrados y en consideración a la
- Ahora bien, el principio de especificidad se encuentra previsto en el art
- De lo que se infiere, que el recurso planteado carece de fundamento legal, en ausencia
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
