Auto Supremo AS/0330/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Por otra parte sostuvo que el tribunal ad quem al revisar la sentencia consideró que

Por otra parte sostuvo que el tribunal ad quem al revisar la sentencia consideró que la prueba documental de descargo de fs. 39 a 65 y las planillas de junio y julio de 2012, demuestran fehacientemente el abandono de funciones por más de 6 días, transgrediendo de esta manera el actor los arts. 16.d) de la LGT y 9 del DR-LGT, por lo que dispuso en un acto de justicia la no procedencia del pago del desahucio en consecuencia dispuso se revoque en parte la sentencia, lo que significa sin haber lugar al pago del desahucio; también sostuvo que, tanto la a quo, como el tribunal de alzada, no consideraron que en el segundo periodo de trabajo, el actor renunció voluntariamente, por lo que solamente tendría derecho a la indemnización, correspondiendo la revocatoria y la anulación parcial de la sentencia, en lo que corresponde al segundo periodo de trabajo del demandante