Por otra parte sostuvo que el tribunal ad quem al revisar la sentencia consideró que
Por otra parte sostuvo que el tribunal ad quem al revisar la sentencia consideró que la prueba documental de descargo de fs. 39 a 65 y las planillas de junio y julio de 2012, demuestran fehacientemente el abandono de funciones por más de 6 días, transgrediendo de esta manera el actor los arts. 16.d) de la LGT y 9 del DR-LGT, por lo que dispuso en un acto de justicia la no procedencia del pago del desahucio en consecuencia dispuso se revoque en parte la sentencia, lo que significa sin haber lugar al pago del desahucio; también sostuvo que, tanto la a quo, como el tribunal de alzada, no consideraron que en el segundo periodo de trabajo, el actor renunció voluntariamente, por lo que solamente tendría derecho a la indemnización, correspondiendo la revocatoria y la anulación parcial de la sentencia, en lo que corresponde al segundo periodo de trabajo del demandante
- Auto Supremo Nº 330/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.135/2015
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- Por otra parte sostuvo que el tribunal ad quem al revisar la sentencia consideró que
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- De la revisión a los antecedentes que cursan en obrados y en consideración a la
- Ahora bien, el principio de especificidad se encuentra previsto en el art
- De lo que se infiere, que el recurso planteado carece de fundamento legal, en ausencia
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
