En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 167 a 168, interpuesto por Jaime Raúl Peredo López, en representación legal de SOCYMET S.R.L., contra el Auto de Vista AV-SSA-16/2015, de 5 de febrero, cursante de fs. 161 a 164, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por Julio Cesar Alarcón Juaniquina, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 171, el auto de fs. 173 que concedió el recurso, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 075/2014 de 15 de agosto, de fs. 132 a 138, declarando probada la demanda, disponiendo que la empresa demandada pague a favor del actor la suma de Bs.22.606,88.- (veintidós mil seiscientos seis 88/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldo de 18 días de marzo de 2014, restitución salarial de 12 días de enero 2014 y sueldo de 5 días de abril de 2014, debiendo aplicarse en ejecución de sentencia el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs. 145 a 146), se resolvió a través del Auto de Vista AV-SSA-16/2015 de 5 de febrero, cursante de fs. 161 a 164, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, revocando en parte la Sentencia Nº 075/2014 y dispuso la no procedencia del derecho al desahucio respecto al primer periodo de trabajo, sin modificación de los demás derechos laborales, con relación al segundo periodo, confirmó todos los derechos laborales reconocidos en sentencia
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 075/2014 de 15 de agosto, de fs. 132 a 138, declarando probada la demanda, disponiendo que la empresa demandada pague a favor del actor la suma de Bs.22.606,88.- (veintidós mil seiscientos seis 88/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldo de 18 días de marzo de 2014, restitución salarial de 12 días de enero 2014 y sueldo de 5 días de abril de 2014, debiendo aplicarse en ejecución de sentencia el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs. 145 a 146), se resolvió a través del Auto de Vista AV-SSA-16/2015 de 5 de febrero, cursante de fs. 161 a 164, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, revocando en parte la Sentencia Nº 075/2014 y dispuso la no procedencia del derecho al desahucio respecto al primer periodo de trabajo, sin modificación de los demás derechos laborales, con relación al segundo periodo, confirmó todos los derechos laborales reconocidos en sentencia
- Auto Supremo Nº 330/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.135/2015
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- Por otra parte sostuvo que el tribunal ad quem al revisar la sentencia consideró que
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- De la revisión a los antecedentes que cursan en obrados y en consideración a la
- Ahora bien, el principio de especificidad se encuentra previsto en el art
- De lo que se infiere, que el recurso planteado carece de fundamento legal, en ausencia
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
