Bajo esos parámetros, se concluye que el Auto de Vista AV-SECCASA 81/2015 de 28 de
Bajo esos parámetros, se concluye que el Auto de Vista AV-SECCASA 81/2015 de 28 de abril de fs. 340 a 342, que resolvió en apelación en efecto devolutivo, contra el Auto Interlocutorio Nº 090/2014 de 18 de diciembre, que no es una resolución susceptible de ser impugnada a través del recurso de casación, precisamente, por no estar comprendida dentro de las resoluciones consignadas en el art. 255 del adjetivo civil, en cuyo caso el tribunal de alzada, debió aplicar lo previsto por el art. 262.3) del mismo cuerpo normativo, normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, conforme dispone el art. 90 del CPC anotado; y al no haber obrado de esa manera, ha concedido indebidamente el recurso planteado por el recurrente, pese a su manifiesta improcedencia
- Auto Supremo Nº 350/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.155/2015
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- Contra dicho auto interlocutorio, la parte recurrente, formuló recurso de apelación de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo y en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- En efecto, el art
- Resulta pertinente resaltar también lo previsto en el art
- En la especie, el Auto de Vista AV-SECCASA 81/2015 de 28 de abril de fs
- En este contexto, por su naturaleza y principalmente por el tipo de proceso en el
- Bajo esos parámetros, se concluye que el Auto de Vista AV-SECCASA 81/2015 de 28 de
- Por estas razones se concluye que este tribunal no tiene abierta su competencia para resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
