CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 344 a 349, interpuesto por Félix Mirabal Mita y Marco Antonio Goitia Brun en representación de los demandantes, impugnando el Auto de Vista AV-SECCASA 81/2015 de 28 de abril, cursante de fs. 340 a 342, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social seguido por Félix Mirabal Mita y Marco Antonio Goitia Brun, en representación de varios demandantes, contra el Servicio Departamental de Caminos Oruro, la respuesta de fs. 353 a 358, el auto de fs. 360 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, pronunció Auto Interlocutorio Nº 090/2014 de 18 de diciembre, de fs. 310 a 316, declarando probada la excepción de impersonería en el demandado opuesta en el memorial de fs. 299 a 302, disponiendo que la parte actora adecue su demanda, dirigiendo la misma contra quien corresponda
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, pronunció Auto Interlocutorio Nº 090/2014 de 18 de diciembre, de fs. 310 a 316, declarando probada la excepción de impersonería en el demandado opuesta en el memorial de fs. 299 a 302, disponiendo que la parte actora adecue su demanda, dirigiendo la misma contra quien corresponda
- Auto Supremo Nº 350/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.155/2015
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- Contra dicho auto interlocutorio, la parte recurrente, formuló recurso de apelación de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo y en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- En efecto, el art
- Resulta pertinente resaltar también lo previsto en el art
- En la especie, el Auto de Vista AV-SECCASA 81/2015 de 28 de abril de fs
- En este contexto, por su naturaleza y principalmente por el tipo de proceso en el
- Bajo esos parámetros, se concluye que el Auto de Vista AV-SECCASA 81/2015 de 28 de
- Por estas razones se concluye que este tribunal no tiene abierta su competencia para resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
