CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo siguiente:
Si bien es cierto que, lo medios de impugnación configuran instrumentos jurídicos consagrados por las leyes procesales para corregir, modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones judiciales, cuando adolecen de deficiencias, errores, ilegalidad o injusticia, que por principio y naturaleza todo acto jurisdiccional es impugnable conforme prevé el art. 180.II e la Constitución Política del Estado (CPE); sin embargo, es también evidente que en algunos casos, la ley proclama de manera absoluta o relativa la limitación impugnativa o, que ella resulta de la misma estructura judicial
Si bien es cierto que, lo medios de impugnación configuran instrumentos jurídicos consagrados por las leyes procesales para corregir, modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones judiciales, cuando adolecen de deficiencias, errores, ilegalidad o injusticia, que por principio y naturaleza todo acto jurisdiccional es impugnable conforme prevé el art. 180.II e la Constitución Política del Estado (CPE); sin embargo, es también evidente que en algunos casos, la ley proclama de manera absoluta o relativa la limitación impugnativa o, que ella resulta de la misma estructura judicial
- Auto Supremo Nº 350/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.155/2015
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- Contra dicho auto interlocutorio, la parte recurrente, formuló recurso de apelación de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo y en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- En efecto, el art
- Resulta pertinente resaltar también lo previsto en el art
- En la especie, el Auto de Vista AV-SECCASA 81/2015 de 28 de abril de fs
- En este contexto, por su naturaleza y principalmente por el tipo de proceso en el
- Bajo esos parámetros, se concluye que el Auto de Vista AV-SECCASA 81/2015 de 28 de
- Por estas razones se concluye que este tribunal no tiene abierta su competencia para resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
