Resulta pertinente resaltar también lo previsto en el art
A su vez, el art. 262 del CPC, complementado por el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997), prevé: “(COMPETENCIA PARA NEGAR LA CONCESIÓN DEL RECURSO). El tribunal o juez de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido, en los siguientes casos: 3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el art. 255”.
Resulta pertinente resaltar también lo previsto en el art. 90 del CPC, el cual dispone: “I. Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley. II. Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas”. Normativa de la que se infiere que, un fallo de alzada que no esté comprendido dentro los casos señalados, no es impugnable a través de la demanda de puro derecho, como es el recurso de casación
Resulta pertinente resaltar también lo previsto en el art. 90 del CPC, el cual dispone: “I. Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley. II. Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas”. Normativa de la que se infiere que, un fallo de alzada que no esté comprendido dentro los casos señalados, no es impugnable a través de la demanda de puro derecho, como es el recurso de casación
- Auto Supremo Nº 350/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.155/2015
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- Contra dicho auto interlocutorio, la parte recurrente, formuló recurso de apelación de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo y en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- En efecto, el art
- Resulta pertinente resaltar también lo previsto en el art
- En la especie, el Auto de Vista AV-SECCASA 81/2015 de 28 de abril de fs
- En este contexto, por su naturaleza y principalmente por el tipo de proceso en el
- Bajo esos parámetros, se concluye que el Auto de Vista AV-SECCASA 81/2015 de 28 de
- Por estas razones se concluye que este tribunal no tiene abierta su competencia para resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
