En grado de apelación formulada por la Empresa demandada, mediante memorial de fs
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 200 a 201, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), representado por Edwin de la Cruz Troche contra el Auto de Vista Nº 360 de 12 de agosto de 2013, cursante de fs. 197 a 198, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral que sigue Marco Daniel Paniagua Vargas contra la empresa recurrente, el auto de fs. 206, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 286 de 20 de junio de 2012, cursante de 175 a 177 de obrados, declarando en parte el derecho demandado, sin costas, ordenando a la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), a través de su Presidente Ejecutivo, pague la suma de Bs.64.804,69.- (sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro 69/100 bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación.
En grado de apelación formulada por la Empresa demandada, mediante memorial de fs. 184 a 187 de obrados, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 360 de 12 de agosto de 2013, cursante de fs. 197 a 198, revocó en parte la Sentencia Nº 286 de 20 de junio de 2012, cursante de fs. 175 a 177 de obrados, sin costas, disponiendo el pago por la parte empleadora al actor la suma de Bs.14.785,35.- (catorce mil setecientos ochenta y cinco 35/100 bolivianos) por concepto de aguinaldo y vacación. Además de la actualización y reajuste de ley
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 200 a 201, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), representado por Edwin de la Cruz Troche contra el Auto de Vista Nº 360 de 12 de agosto de 2013, cursante de fs. 197 a 198, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral que sigue Marco Daniel Paniagua Vargas contra la empresa recurrente, el auto de fs. 206, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 286 de 20 de junio de 2012, cursante de 175 a 177 de obrados, declarando en parte el derecho demandado, sin costas, ordenando a la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), a través de su Presidente Ejecutivo, pague la suma de Bs.64.804,69.- (sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro 69/100 bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación.
En grado de apelación formulada por la Empresa demandada, mediante memorial de fs. 184 a 187 de obrados, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 360 de 12 de agosto de 2013, cursante de fs. 197 a 198, revocó en parte la Sentencia Nº 286 de 20 de junio de 2012, cursante de fs. 175 a 177 de obrados, sin costas, disponiendo el pago por la parte empleadora al actor la suma de Bs.14.785,35.- (catorce mil setecientos ochenta y cinco 35/100 bolivianos) por concepto de aguinaldo y vacación. Además de la actualización y reajuste de ley
- Auto Supremo Nº 391/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.197/2015
- Distrito: Santa Cruz
- En grado de apelación formulada por la Empresa demandada, mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- Esta función conlleva también al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que tiene
- Lo expuesto, implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
