Esta función conlleva también al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que tiene
Esta función conlleva también al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que tiene estrecha relación con el debido proceso, conforme dispone la Sentencia Constitucional Nº 0759/2010-R de 2 de agosto, que asumió el siguiente entendimiento jurisprudencial precisando que el: “…derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. Consecuentemente, cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho, que vulnera de manera flagrante el citado derecho, que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido o lo que es lo mismo, cuál es la ratio decidendi que llevó al juez a tomar la decisión”
- Auto Supremo Nº 391/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.197/2015
- Distrito: Santa Cruz
- En grado de apelación formulada por la Empresa demandada, mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- Esta función conlleva también al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que tiene
- Lo expuesto, implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
