La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta sólo es posible mediante las correspondientes y múltiples inferencias exigidas por el caso concreto, que podrán ser de tipo enunciativo -sujetos a los cánones de la lógica común- y de tipo jurídico -sujetos a las reglas de la lógica jurídica- hasta concluir en la deducción jurídica definitoria en el caso singular, por tanto el incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de obrados, en aras de una correcta administración de justicia
- Auto Supremo Nº 391/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.197/2015
- Distrito: Santa Cruz
- En grado de apelación formulada por la Empresa demandada, mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- Esta función conlleva también al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que tiene
- Lo expuesto, implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
