b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Andrés Abastoflor Komarek interpuso recurso de apelación
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Andrés Abastoflor Komarek interpuso recurso de apelación restringida (fs. 755 a 758), que previa subsanación (fs. 834 a 839 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 298/2015 de 13 de agosto (fs. 869 a 880 vta.), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró desistido el motivo tercero, inadmisible el motivo quinto e improcedentes los demás motivos
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Andrés Abastoflor Komarek interpuso recurso de apelación
- c) Ante la solicitud de complementación y enmienda de ambas partes, se emitieron los
- Previamente la parte recurrente refiere como antecedentes procesales relevantes, que una vez notificado con
- Sostiene que el haber sido juzgado y condenado ilegalmente sin tener la posibilidad de producir
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Ahora bien, con relación al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- Realizada esa precisión, se tiene que conforme la diligencia cursante a fs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
