Auto Supremo AS/0615/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0615/2015-RA

Fecha: 07-Oct-2015

Sostiene que el haber sido juzgado y condenado ilegalmente sin tener la posibilidad de producir


En ese contexto, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al resolver el primer motivo de su apelación restringida, convalidó ilegalmente la actuación del Tribunal de instancia, al haberle dejado en completo estado de indefensión en todo el juicio, sin la posibilidad de producir ninguna prueba, vulnerando los derechos y garantías básicas del debido proceso, con falsas y equívocas afirmaciones, pues no consideró que el art. 325 modificado por la Ley 007, en parte alguna suprime la vigencia del art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP); que resulta impertinente que se sostenga que tuvo activa participación en la audiencia conclusiva, cuando jamás impugnó por ese motivo, sino por haberse impedido que pueda ofrecer y producir pruebas en el juicio oral, sin soslayar que se tratan de escenarios distintos; que ante el imperio de la ley, no podía aplicarse una circular emitida por el Tribunal Supremo cuando no es vinculante; que ante una acusación corregida debió imprimirse el trámite previsto por el art. 340 del CPP; que no se haya comprendido que la única forma de defensa es a través de pruebas que deben ser permitidas desde el primer momento; que en el ofrecimiento de prueba no se produjo ningún vencimiento de plazo; y que se hayan establecido reglas “exquisitas” de trascendencia y legalidad, privándole la posibilidad de producir prueba en su defensa.

Sostiene que el haber sido juzgado y condenado ilegalmente sin tener la posibilidad de producir prueba en juicio, se vulneró el art. 8.1 inc. c) de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, así como los arts. 115.II, 117.1 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 1 del CPP, pues el Tribunal de alzada incurrió en violación del principio de prohibición de convalidación de actos ilegales, al soslayar actos realizados con inobservancia de la Ley, Convenciones y Tratados. Cita como precedente el Auto Supremo 404 de 20 de noviembre de 2008