Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 615/2015-RA
Sucre, 07 de octubre de 2015
Expediente: Chuquisaca 22/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Andrés Abastoflor Komarek y otro
Delitos: Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2015, cursante de fs. 891 a 897, Andrés Abastoflor Komarek, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 298/15 de 13 de agosto de 2015, de fs. 869 a 880 vta. y los Autos Complementarios 312/15 y 314/15, ambos de 27 del mismo mes y año, de fs. 884 a 884 vta. y 887 a 888, emitidos por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Dieter Oscar Manuel Hochstatter Arduz contra el recurrente y Marcel David Gallardo Soux, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato, tipificado y sancionado por el art. 252 incs. 1), 2) y 3) Código Penal (CP) y Encubrimiento, previsto en el art. 171 de la norma Sustantiva Penal, respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 615/2015-RA
Sucre, 07 de octubre de 2015
Expediente: Chuquisaca 22/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Andrés Abastoflor Komarek y otro
Delitos: Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2015, cursante de fs. 891 a 897, Andrés Abastoflor Komarek, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 298/15 de 13 de agosto de 2015, de fs. 869 a 880 vta. y los Autos Complementarios 312/15 y 314/15, ambos de 27 del mismo mes y año, de fs. 884 a 884 vta. y 887 a 888, emitidos por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Dieter Oscar Manuel Hochstatter Arduz contra el recurrente y Marcel David Gallardo Soux, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato, tipificado y sancionado por el art. 252 incs. 1), 2) y 3) Código Penal (CP) y Encubrimiento, previsto en el art. 171 de la norma Sustantiva Penal, respectivamente
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Andrés Abastoflor Komarek interpuso recurso de apelación
- c) Ante la solicitud de complementación y enmienda de ambas partes, se emitieron los
- Previamente la parte recurrente refiere como antecedentes procesales relevantes, que una vez notificado con
- Sostiene que el haber sido juzgado y condenado ilegalmente sin tener la posibilidad de producir
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Ahora bien, con relación al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- Realizada esa precisión, se tiene que conforme la diligencia cursante a fs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
