De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 25/2015 de 5 de mayo (fs. 698 a 747 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Andrés Abastoflor Komarek, autor de la comisión del delito de Asesinato, tipificado por el art. 252 incs. 1), 2) y 3) del CP, imponiendo la sanción de treinta años de presidio sin derecho a indulto, así como el pago de costas y resarcimiento del daño civil a calificarse en ejecución de sentencia a favor de la víctima. Por otra parte, declaró la absolución de Marcel David Gallardo Soux, de la comisión del delito de Encubrimiento incurso en el art. 171 del CP
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Andrés Abastoflor Komarek interpuso recurso de apelación
- c) Ante la solicitud de complementación y enmienda de ambas partes, se emitieron los
- Previamente la parte recurrente refiere como antecedentes procesales relevantes, que una vez notificado con
- Sostiene que el haber sido juzgado y condenado ilegalmente sin tener la posibilidad de producir
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Ahora bien, con relación al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- Realizada esa precisión, se tiene que conforme la diligencia cursante a fs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
