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    Auto Supremo AS/0616/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0616/2015-RA

    Fecha: 07-Oct-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 29 de junio de 2015, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eulogio Huanca Serrudo interpuso recurso de apelación restringida
    • c) El 22 de junio de 2015 fue notificado el recurrente con el referido
    • De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente
    • Cita como precedentes los Autos Supremo 309 de 11 de junio de 2003, 642 de
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos, se establece que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
    • El recurrente argumenta que en el Auto de Vista impugnado, se repiten los mismos errores
    • Asimismo, si bien el recurrente señala la concurrencia del art
    • En consecuencia, este Tribunal concluye que el recurso intentado no cumple los requisitos exigidos en
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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