Auto Supremo AS/0616/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2015-RA

Fecha: 07-Oct-2015

El recurrente argumenta que en el Auto de Vista impugnado, se repiten los mismos errores


El recurrente argumenta que en el Auto de Vista impugnado, se repiten los mismos errores del Tribunal de Origen, que fueron motivo de apelación restringida, los que constituirían ser defectos de la Sentencia previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP y que incurren en defectos absolutos, ratificando la Sentencia, basada en supuestos que contravienen el debido proceso, la igualdad de las partes y los principios de imparcialidad e independencia, por la inexistencia de pruebas verdades y plena sobre su culpabilidad; sobre este reclamo, el recurrente tan solo cita los Autos Supremos 309 de 11 de junio de 2003, 642 de 20 de octubre de 2004, 401 de 18 de agosto de 2003, 724 de 26 de noviembre de 2004 y 193 de 11 de julio de 2013; de lo anterior, se evidencia que el presunto defecto denunciado surgió a momento de pronunciarse la Sentencia; entonces, conforme prevé el art. 416 del CPP, la invocación de los precedentes contradictorios debieron efectivizarse a momento de la formulación del recurso de apelación restringida y en casación la parte recurrente tenía la carga procesal de señalar, en términos claros y precisos, las contradicciones existentes entre la Resolución recurrida y los precedentes invocados; aspectos que fueron omitidos por el recurrente, siendo este requisito ineludible para la admisibilidad del presente recurso