El recurrente argumenta que en el Auto de Vista impugnado, se repiten los mismos errores
El recurrente argumenta que en el Auto de Vista impugnado, se repiten los mismos errores del Tribunal de Origen, que fueron motivo de apelación restringida, los que constituirían ser defectos de la Sentencia previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP y que incurren en defectos absolutos, ratificando la Sentencia, basada en supuestos que contravienen el debido proceso, la igualdad de las partes y los principios de imparcialidad e independencia, por la inexistencia de pruebas verdades y plena sobre su culpabilidad; sobre este reclamo, el recurrente tan solo cita los Autos Supremos 309 de 11 de junio de 2003, 642 de 20 de octubre de 2004, 401 de 18 de agosto de 2003, 724 de 26 de noviembre de 2004 y 193 de 11 de julio de 2013; de lo anterior, se evidencia que el presunto defecto denunciado surgió a momento de pronunciarse la Sentencia; entonces, conforme prevé el art. 416 del CPP, la invocación de los precedentes contradictorios debieron efectivizarse a momento de la formulación del recurso de apelación restringida y en casación la parte recurrente tenía la carga procesal de señalar, en términos claros y precisos, las contradicciones existentes entre la Resolución recurrida y los precedentes invocados; aspectos que fueron omitidos por el recurrente, siendo este requisito ineludible para la admisibilidad del presente recurso
- Por memorial presentado el 29 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eulogio Huanca Serrudo interpuso recurso de apelación restringida
- c) El 22 de junio de 2015 fue notificado el recurrente con el referido
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente
- Cita como precedentes los Autos Supremo 309 de 11 de junio de 2003, 642 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- El recurrente argumenta que en el Auto de Vista impugnado, se repiten los mismos errores
- Asimismo, si bien el recurrente señala la concurrencia del art
- En consecuencia, este Tribunal concluye que el recurso intentado no cumple los requisitos exigidos en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
