Auto Supremo AS/0616/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2015-RA

Fecha: 07-Oct-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente:

Como motivo del recurso, se argumenta la existencia de defectos en la Sentencia, previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que constituyen defectos absolutos conforme lo establece el art. 169 inc. 3) del CPP; los que vulneran el debido proceso, la igualdad de las partes y los principios de imparcialidad e independencia. Defectuosa valoración de la prueba realizada por el A quo, toda vez, que no se probó su culpabilidad; Sentencia basada en la declaración de la presunta víctima quien no se presentó a declarar en juicio; la no certeza de la supuesta violación; la inexistencia de prueba sobre el hecho; la inexistencia de dolo ni culpa; la valoración de la acusación de la madre sin que la misma no acuse particularmente; la falta de presentación de prueba de cargo que acredite el acceso carnal y la falta de acreditación que sea el recurrente causante del aborto; la inexistencia de testigos del hecho; ni pruebas periciales que demuestren la existencia de relaciones sexuales con la víctima y menos la violencia; extremos estos que generan duda razonable, que contraviene con el art. 6 del CPP; asimismo se evidenciaría que en la Sentencia no existe la fundamentación descriptiva e intelectiva sobre la valoración de la prueba, la que concluyo con una pena de 15 años de presidio.

Se advierte que en el Auto de Vista impugnado se repiten los mismos errores del Tribunal de Origen, ratificando esa injusta Sentencia, basada en supuestos que contravienen la igualdad jurídica entre las partes por la inexistencia de pruebas verdades y plenas sobre su culpabilidad