De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente:
Como motivo del recurso, se argumenta la existencia de defectos en la Sentencia, previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que constituyen defectos absolutos conforme lo establece el art. 169 inc. 3) del CPP; los que vulneran el debido proceso, la igualdad de las partes y los principios de imparcialidad e independencia. Defectuosa valoración de la prueba realizada por el A quo, toda vez, que no se probó su culpabilidad; Sentencia basada en la declaración de la presunta víctima quien no se presentó a declarar en juicio; la no certeza de la supuesta violación; la inexistencia de prueba sobre el hecho; la inexistencia de dolo ni culpa; la valoración de la acusación de la madre sin que la misma no acuse particularmente; la falta de presentación de prueba de cargo que acredite el acceso carnal y la falta de acreditación que sea el recurrente causante del aborto; la inexistencia de testigos del hecho; ni pruebas periciales que demuestren la existencia de relaciones sexuales con la víctima y menos la violencia; extremos estos que generan duda razonable, que contraviene con el art. 6 del CPP; asimismo se evidenciaría que en la Sentencia no existe la fundamentación descriptiva e intelectiva sobre la valoración de la prueba, la que concluyo con una pena de 15 años de presidio.
Se advierte que en el Auto de Vista impugnado se repiten los mismos errores del Tribunal de Origen, ratificando esa injusta Sentencia, basada en supuestos que contravienen la igualdad jurídica entre las partes por la inexistencia de pruebas verdades y plenas sobre su culpabilidad
- Por memorial presentado el 29 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eulogio Huanca Serrudo interpuso recurso de apelación restringida
- c) El 22 de junio de 2015 fue notificado el recurrente con el referido
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente
- Cita como precedentes los Autos Supremo 309 de 11 de junio de 2003, 642 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- El recurrente argumenta que en el Auto de Vista impugnado, se repiten los mismos errores
- Asimismo, si bien el recurrente señala la concurrencia del art
- En consecuencia, este Tribunal concluye que el recurso intentado no cumple los requisitos exigidos en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
