Por memorial presentado el 29 de junio de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 616/2015-RA
Sucre, 07 de octubre de 2015
Expediente: Santa Cruz 64/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Eulogio Huanca Serrudo
Delito: Violación Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de junio de 2015, cursante de fs.934 a 937 vta., Eulogio Huanca Serrudo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 100 de 13 de mayo de 2015 (fs. 910 a 911 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la localidad de Minero contra Eulogio Quispe Serrudo, por la presunta comisión del delito de Violación Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 616/2015-RA
Sucre, 07 de octubre de 2015
Expediente: Santa Cruz 64/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Eulogio Huanca Serrudo
Delito: Violación Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de junio de 2015, cursante de fs.934 a 937 vta., Eulogio Huanca Serrudo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 100 de 13 de mayo de 2015 (fs. 910 a 911 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la localidad de Minero contra Eulogio Quispe Serrudo, por la presunta comisión del delito de Violación Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 29 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eulogio Huanca Serrudo interpuso recurso de apelación restringida
- c) El 22 de junio de 2015 fue notificado el recurrente con el referido
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente
- Cita como precedentes los Autos Supremo 309 de 11 de junio de 2003, 642 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- El recurrente argumenta que en el Auto de Vista impugnado, se repiten los mismos errores
- Asimismo, si bien el recurrente señala la concurrencia del art
- En consecuencia, este Tribunal concluye que el recurso intentado no cumple los requisitos exigidos en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
