De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones Pública (fs. 122 a125) y Particular (fs. 151 a 156); una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Buena Vista provincia Ichilo del Distrito Judicial de Santa Cruz, quien pronunció la Sentencia 22/2014 de 25 de noviembre (fs. 856 a863), por la que declaró a Eulogio Huanca Serrudo autor y culpable de la comisión del delito de Violación Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 bis CP, condenándolo a una pena privativa de libertad de 15 años de presidio y fue absuelto de las agravantes previstas en el art. 310 incs. 2), 3) y 4) del CP, más el pago de costas a favor del Estado, en la suma de quinientos bolivianos
- Por memorial presentado el 29 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eulogio Huanca Serrudo interpuso recurso de apelación restringida
- c) El 22 de junio de 2015 fue notificado el recurrente con el referido
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente
- Cita como precedentes los Autos Supremo 309 de 11 de junio de 2003, 642 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- El recurrente argumenta que en el Auto de Vista impugnado, se repiten los mismos errores
- Asimismo, si bien el recurrente señala la concurrencia del art
- En consecuencia, este Tribunal concluye que el recurso intentado no cumple los requisitos exigidos en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
