Auto Supremo AS/0616/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2015-RA

Fecha: 07-Oct-2015

Asimismo, si bien el recurrente señala la concurrencia del art


Asimismo, si bien el recurrente señala la concurrencia del art. 169 inc. 3) del CPP y vulneración al debido proceso, la igualdad de las partes y los principios de imparcialidad e independencia; sin embargo, prescinde exponer en qué consisten la disminución o restricción de los referidos principios que constituyan defecto absoluto, ello implica, explicar cómo entiende que se materializó el agravio alegado y cuál el resultado dañoso producto del defecto, limitándose a enunciar simplemente su vulneración, incumpliendo de esta manera con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y desarrollados en el acápite IV del presente Auto