Auto Supremo AS/0702/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0702/2015

Fecha: 05-Oct-2015

Continuando con lo anterior, resulta ser que el representante de la entidad demandada, pretende recién

Continuando con lo anterior, resulta ser que el representante de la entidad demandada, pretende recién hacer valer los derechos que pudo observar en el recurso de apelación, razón por la cual el Tribunal ad quem debió haber rechazado de oficio el recurso de casación interpuesto a fs. 36 y vta., en virtud de la competencia que nace de la aplicación del referido inciso 2 del art. 262 del CPC, situación que impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia para la resolución del recurso interpuesto