Auto Supremo AS/0702/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0702/2015

Fecha: 05-Oct-2015

Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación, corresponde resolver el

CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Del mandato establecido por los arts. 87 y 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable en materia laboral por expresa previsión del art. 252 del CPT, los jueces como directores del proceso tienen el deber de cuidar que, en el desarrollo de la causa se cumplan con las normas procesales que son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio.
El art. 262 del CPC, reconoce al Tribunal ad quem, la competencia para negar la concesión del recurso de casación, cuando: 1) Se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término; 2) pudiendo haber apelado no se hubiera hecho uso de este recurso ordinario; y 3) el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el art. 255; estas normas procesales son de cumplimiento obligatorio, y su desconocimiento implica la vulneración al debido proceso y a los principios procesales establecidos por el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE)