Auto Supremo AS/0704/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0704/2015

Fecha: 05-Oct-2015

En cuanto a la infracción de normas de orden público como señala la demandada, debe

En cuanto a la infracción de normas de orden público como señala la demandada, debe quedar claro que el orden público no es otra cosa que el límite al principio dispositivo del proceso; es decir, que se trata de normas que se encuentran fuera de las posibilidades de ser modificadas o alteradas por acuerdo de partes, por lo que no es suficiente alegar la vulneración del art. 90 del CPC, sin fundamentar en qué consistió la supuesta violación y en qué medida causó agravios a quien la invoca