En grado de apelación interpuesta por Grover Villanueva Tapia, en representación del Lloyd Aéreo Boliviano
I.2 Auto de Vista
En grado de apelación interpuesta por Grover Villanueva Tapia, en representación del Lloyd Aéreo Boliviano (fs. 82 vta.), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Auto de Vista Nº 150/2011 de 3 de agosto (fs. 77 a 79) que confirma en parte la sentencia apelada, con la modificación que debe excluirse de la liquidación efectuada los salarios devengados de enero a junio de 2006 y de noviembre de 2006 a marzo de 2007, debiendo mantenerse solamente los que comprenden de abril de 2007 al 16 de diciembre de 2008. Asimismo debe descontarse la suma de Bs. 56.813,33.- que se estableció por el concepto de indemnización en el referido proceso de la Federación. Y también corresponde descontarse las duodécimas de aguinaldo de enero a marzo de 2007, manteniéndose únicamente las que corresponden de abril a diciembre 2007, todo ello conforme a lo dispuesto en los puntos 4 y 5 del último considerando de acuerdo al siguiente detalle: tiempo de trabajo 15 años y 18 días; salario promedio indemnizable Bs.4.280,50.-; desahucio Bs.12.841,50.-; Indemnización por tiempo de servicios (15 años y 18 días Bs.64.421,53 menos lo reconocido en el proceso de la Federación Bs. 56.813,33 = Saldo Bs.7.608,20.-); Salarios devengados (abril de 2007 al 16 de diciembre de 2008) Bs. 87.892,93.-; Aguinaldo gestión 2007 (abril a diciembre, doble por su incumplimiento en su pago oportuno) Bs.6.420,74.-; Aguinaldo gestión 2008 (duodécimas de 11 meses y 16 días, doble por su incumplimiento en supago oportuno) Bs.8.228,06.-; vacación gestión 06/07 (18 días) Bs. 2.568,29.-; vacación gestión 07/08 (30 días) Bs. 4.280,50.-; total a cancelar Bs.129.840,22.-; más actualización y multa del 30% previsto por el art. 9 del DS No 28699 de 1 de mayo de 2006, sin costas por la confirmación parcial
En grado de apelación interpuesta por Grover Villanueva Tapia, en representación del Lloyd Aéreo Boliviano (fs. 82 vta.), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Auto de Vista Nº 150/2011 de 3 de agosto (fs. 77 a 79) que confirma en parte la sentencia apelada, con la modificación que debe excluirse de la liquidación efectuada los salarios devengados de enero a junio de 2006 y de noviembre de 2006 a marzo de 2007, debiendo mantenerse solamente los que comprenden de abril de 2007 al 16 de diciembre de 2008. Asimismo debe descontarse la suma de Bs. 56.813,33.- que se estableció por el concepto de indemnización en el referido proceso de la Federación. Y también corresponde descontarse las duodécimas de aguinaldo de enero a marzo de 2007, manteniéndose únicamente las que corresponden de abril a diciembre 2007, todo ello conforme a lo dispuesto en los puntos 4 y 5 del último considerando de acuerdo al siguiente detalle: tiempo de trabajo 15 años y 18 días; salario promedio indemnizable Bs.4.280,50.-; desahucio Bs.12.841,50.-; Indemnización por tiempo de servicios (15 años y 18 días Bs.64.421,53 menos lo reconocido en el proceso de la Federación Bs. 56.813,33 = Saldo Bs.7.608,20.-); Salarios devengados (abril de 2007 al 16 de diciembre de 2008) Bs. 87.892,93.-; Aguinaldo gestión 2007 (abril a diciembre, doble por su incumplimiento en su pago oportuno) Bs.6.420,74.-; Aguinaldo gestión 2008 (duodécimas de 11 meses y 16 días, doble por su incumplimiento en supago oportuno) Bs.8.228,06.-; vacación gestión 06/07 (18 días) Bs. 2.568,29.-; vacación gestión 07/08 (30 días) Bs. 4.280,50.-; total a cancelar Bs.129.840,22.-; más actualización y multa del 30% previsto por el art. 9 del DS No 28699 de 1 de mayo de 2006, sin costas por la confirmación parcial
- VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs
- En grado de apelación interpuesta por Grover Villanueva Tapia, en representación del Lloyd Aéreo Boliviano
- El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación y/o nulidad (fs
- •Lo propio ocurre con la actualización de la multa prevista en el DS No 28699
- •Finalmente acusó la nulidad del Auto de Vista, por haberse pronunciado alterando el orden cronológico,
- Por lo expuesto, solicitó que previos los trámites de ley conceda el recurso formulado, para
- Gladys Roxana Siles Pérez, contestó el recurso de casación interpuesto de contrario mediante memorial de
- En el recurso de casación interpuesto por el representante legal de la Empresa LAB S
- Con relación a la falta oportuna de pago, corresponde hacer notar que conforme a la
- Respecto a la actualización y multa prevista en el DS No 28699 de 1 de
- Como se tiene señalado en el párrafo anterior, el art
- En cuanto a la infracción de normas de orden público como señala la demandada, debe
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
