Auto Supremo AS/0704/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0704/2015

Fecha: 05-Oct-2015

VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo No 704
Sucre, 05 de octubre de 2015
Expediente: 464/2011-S
Demandante: Gladys Roxana Siles Pérez
Demandado : Lloyd Aéreo Boliviano S.A.
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 82 y vta., interpuesto por Grover Villanueva Tapia, en representación legal del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.), impugnando el Auto de Vista Nº 150/2011 de 3 de agosto, cursante de fs. 77 a 79, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Gladys Roxana Siles Pérez contra la Empresa recurrente; la respuesta de fs. 85 vta.; el Auto de fs. 86 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Tramitada la demanda interpuesta, la Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 18 de junio de 2009, cursante de fs. 51 a 54 vta. de obrados, que declaró probada en parte la demanda en lo que respecto a los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo de la gestión 2007 y duodécimas de aguinaldo de la gestión 2008, ambas doble por incumplimiento en su pago oportuno, vacación de las gestiones 06/07 (18 días) y 07/08 (30 días) y salarios devengados conforme al detalle de la resolución; improbada la contestación negativa a la demanda; asimismo declara improbada la excepción perentoria de pago y de prescripción en lo que respecta al concepto de vacación y probada la excepción de prescripción en lo que respecta al concepto de subsidio de lactancia. En consecuencia ordena a la Empresa LAB S.A. representada legalmente por Raúl Alfonso Rivero Adriazola y Ehudy Marcelo Goldman Paz, en su condición de miembros del directorio, cancelen dentro de tercero día de ejecutoriada la presente Sentencia la suma de Bs.235.879,31.- (doscientos treinta y cinco mil ochocientos setenta y nueve con 31/100 bolivianos) a favor de la actora, bajo conminatoria de ley, que corresponde al monto total de la liquidación más actualizaciones y multa del 30% previsto por el Decreto Supremo (DS) No 28699 de 1 de mayo de 2006