En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el art. 258.2) del CPC, por desconocimiento de la adecuada técnica jurídica que debe de observarse en la formulación de este recurso extraordinario, y al no poder suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en que incurrió el mismo, este Tribunal se encuentra impedido de abrir su competencia para conocer el recurso intentado, al que castiga conforme los arts. 271.1) y 272.2) del CPC, aplicables en materia laboral por permisión del art. 252 del CPT
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