Por otra parte, resulta trascendental para la procedencia del recurso, que el recurrente cumpla con
Por otra parte, resulta trascendental para la procedencia del recurso, que el recurrente cumpla con citar en términos claros, concretos y precisos cuáles las causales por las que recurre de casación; si es en el fondo, señalar si el Auto de Vista recurrido contiene violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, especificando qué leyes fueron violadas y en qué consistió dicha violación, falsedad o error, o en su caso si dicha resolución contiene disposiciones contradictorias, y si en la apreciación de las pruebas se ha incurrido en error de derecho o de hecho, demostrando la equivocación manifiesta del juzgador, denuncias que deben estar sustentadas en las tres causales establecidas en el art. 253 del CPC; y, si recurre en la forma, deberá especificar la norma (s) o ley (es) que hubieren sido violadas, interpretadas y aplicadas falsa o erróneamente adecuando a cualquiera de las siete causales señaladas en el art 254 del CPC, en relación a la violación de las formas esenciales del proceso, exigencias formales que se encuentran debidamente justificadas, toda vez que al interponer recurso de casación en el fondo, se entiende que el recurrente ha advertido errores de fondo en la resolución emitida por el Tribunal de alzada calificados como error in judicando y su pretensión consistirá en que el Tribunal de casación revise el fondo del litigio, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista y la emisión de una nueva resolución que resuelva el fondo de la litis, destacando que, si de denuncia disposiciones contradictorias el recurrente deberá especificar e identificar las disposiciones sustantivas contradictorias sean en la parte considerativa o en la parte resolutiva o en ambas, asimismo, si se pretende una nueva valoración y apreciación de la prueba, él, o los recurrentes tienen la obligación de acreditar la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, toda vez que ésta es una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto
- El mencionado Auto de Vista motivó el
- Indica que, por una parte se dispone el pago de Bs
- Concluyó señalando que, reitera el recurso de casación en el fondo ante el superior en
- El recurso de casación definido como un recurso extraordinario, es concedido para invalidar una Sentencia
- Por otra parte, resulta trascendental para la procedencia del recurso, que el recurrente cumpla con
- Por otro lado, si se interpone recurso de nulidad o de casación en la forma,
- De lo manifestado, se infiere que, los recursos de "casación en el fondo" y "casación
- Finalmente, el recurrente en su petitorio final en una clara confusión de las naturaleza jurídica
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula honorario profesional de abogado, al no existir respuesta al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
