Auto Supremo AS/0710/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0710/2015

Fecha: 05-Oct-2015

Finalmente, el recurrente en su petitorio final en una clara confusión de las naturaleza jurídica

En el marco de lo referido, en la especie el recurso de casación en el fondo resulta impreciso e incompleto, no solo porque el recurrente omite mencionar las causales de causación en el fondo contenidas en los incisos 1), 2) y 3) del art. 253 CPC, sino también, porque no ha cumplido con la carga procesal obligatoria establecida en el art. 258.2) del mismo cuerpo adjetivo de leyes civiles, al no mencionar o identificar la ley o leyes sustantivas que habrían sido violadas, aplicadas falsa o erróneamente, o la existencia de disposiciones contradictorias, o errores de hecho o derecho en la valoración de la prueba, además de proponer la solución jurídica pertinente, limitándose tan solo a mencionar que, no corresponde la atención de la presente acción porque se trata de la prestación de servicios comprendido dentro de la norma del art. 732 del CPC, además de mencionar, que el Auto de Vista recurrido, por una parte dispone el pago de Bs. 7.170,00 y por otra se dispone no pagar, disminuyendo la suma de Bs. 3.921,00, cuando lo legal era no disponer ningún pago y procederse a la inhibición de la presente acción social e invalidar totalmente la sentencia, sin considerar que, esta simple relación expuesta, no sustituye a la fundamentación que deben hacer como recurrente para demostrar la forma en la que el Tribunal de grado violo, interpreto o aplico erróneamente normas sustantivas para dar lugar a una decisión casatoria, por ello, la jurisprudencia nacional coincidente con los criterios doctrinales del derecho procesal requieren que el recurso de casación no tenga simplemente un carácter indicativo de la ley o leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente, sino que por el contrario sean observaciones precisas, claras y puntuales acerca de los yerros o faltas que se observan y/o acusan, pero además, a través del presente recurso se pretende se efectué una nueva revisión de la excepción planteada de falta de acción, la cual cuenta con una resolución negativa debidamente ejecutoriada.
Finalmente, el recurrente en su petitorio final en una clara confusión de las naturaleza jurídica del recurso de casación en el fondo, concluyó señalando que, reitera el recurso de casación en el fondo ante el superior en grado, para que se le conceda un fallo justiciero conforme las formalidades en derecho, forma de resolución no prevista por el art. 271 del CPC para el Tribunal de casación