VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 710
Sucre, 05 de octubre de 2015
Expediente: 490/2011-S
Demandante: Jhonny Smith Mamani Solares
Demandados: Ángel Gerardo Velásquez Correa y otra
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
===================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 111 y vta., interpuesto por Ángel Gerardo Velásquez Correa, contra el Auto de Vista Nº 111/2011 de 26 de septiembre, cursante de fs. 104 a 108, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso Social seguido por Jhonny Smith Mamani Solares contra Ángel Gerardo Velásquez Correa y Floria Mamani Solares; sin respuesta de la parte contraria al mencionado recurso; el Auto Nº 115/2011 de 27 de octubre, a fs. 114, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución
Interpuesta la demanda de pago de beneficios sociales y otros conceptos laborales, y tramitado la misma, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 014/2010 de 15 de junio, cursante de fs. 65 a 67 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 2 y vta., disponiendo que Ángel Gerardo Vásquez Correa y Floria Mamani Solares, paguen al actor Jhonny Smith Mamani Solares la suma de Bs.11.091,00.-, por concepto de pago de jornales de trabajo de albañilería y sin lugar al pago de beneficios sociales y sueldos
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 710
Sucre, 05 de octubre de 2015
Expediente: 490/2011-S
Demandante: Jhonny Smith Mamani Solares
Demandados: Ángel Gerardo Velásquez Correa y otra
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 111 y vta., interpuesto por Ángel Gerardo Velásquez Correa, contra el Auto de Vista Nº 111/2011 de 26 de septiembre, cursante de fs. 104 a 108, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso Social seguido por Jhonny Smith Mamani Solares contra Ángel Gerardo Velásquez Correa y Floria Mamani Solares; sin respuesta de la parte contraria al mencionado recurso; el Auto Nº 115/2011 de 27 de octubre, a fs. 114, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución
Interpuesta la demanda de pago de beneficios sociales y otros conceptos laborales, y tramitado la misma, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 014/2010 de 15 de junio, cursante de fs. 65 a 67 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 2 y vta., disponiendo que Ángel Gerardo Vásquez Correa y Floria Mamani Solares, paguen al actor Jhonny Smith Mamani Solares la suma de Bs.11.091,00.-, por concepto de pago de jornales de trabajo de albañilería y sin lugar al pago de beneficios sociales y sueldos
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto
- El mencionado Auto de Vista motivó el
- Indica que, por una parte se dispone el pago de Bs
- Concluyó señalando que, reitera el recurso de casación en el fondo ante el superior en
- El recurso de casación definido como un recurso extraordinario, es concedido para invalidar una Sentencia
- Por otra parte, resulta trascendental para la procedencia del recurso, que el recurrente cumpla con
- Por otro lado, si se interpone recurso de nulidad o de casación en la forma,
- De lo manifestado, se infiere que, los recursos de "casación en el fondo" y "casación
- Finalmente, el recurrente en su petitorio final en una clara confusión de las naturaleza jurídica
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula honorario profesional de abogado, al no existir respuesta al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
