Auto Supremo AS/0755/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0755/2015

Fecha: 05-Oct-2015

Bajo este contexto, y analizando el presente caso, se tiene que evidentemente la Sentencia 011/09

Bajo este contexto, y analizando el presente caso, se tiene que evidentemente la Sentencia 011/09 de 1 de diciembre de 2009 de fs. 138 a 155, fue dictada al margen del principio de congruencia, puesto que en su parte de fundamentación concluyó señalando que existiría un acto administrativo viciado de nulidad, el cual afectaría al debido proceso y al derecho a la defensa; empero incongruentemente, en su parte resolutiva, declaró o falló, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la emisión de una nueva Vista de Cargo, situación que no se enmarca dentro lo establecido por el art. 190 del CPC, toda vez que en el petitorio del memorial de demanda a fs. 46, la parte demandante solicitó que se declare probada la demanda, así como contrariamente la parte demandada, en el petitorio de su memorial de contestación a fs. 77 y vta., solicitó que se declare improbada la mencionada demanda, por lo que el Juez a quo debió declarar probada o improbada la demanda, siendo preciso aclarar que el juez al declarar probada la demanda, a efecto de determinar lo demandado, tiene la facultad de disponer que se anule, modifique, complemente, repita, etc., cualquier acto que a criterio de este corresponda, situación que no sucedió en el presente caso, siendo correcta la determinación del Tribunal ad quem, al determinar la nulidad de la Sentencia, para que se emita nuevamente bajo la prevención del art. 190 del CPC