Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
En ese sentido el art. 3.1 del CPC, dispone: “(Deberes de los Jueces y Tribunales). Son deberes de los jueces y tribunales: 1) Cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad”, determinación concordante con el art. 90 del mismo cuerpo legal que señala: “(Cumplimiento de Normas Procesales). I. Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley; II. Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas”, de lo que este Tribunal concluye que, el Tribunal de apelación emitió su Auto de Vista bajo las normas procesales aplicables al presente proceso, no siendo evidente el reclamo planteado por la parte recurrente.
Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación en el fondo de fs. 199 a 203, conforme los fundamentos antes expuestos, corresponde dar aplicación a las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 74.2 del Código Tributario Boliviano
Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación en el fondo de fs. 199 a 203, conforme los fundamentos antes expuestos, corresponde dar aplicación a las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 74.2 del Código Tributario Boliviano
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución motivó que la parte demandante formule recurso de casación en el fondo de
- Señala que, el Juez a quo valoró adecuadamente los antecedentes del proceso, estableciendo la existencia
- Refiere que, la Sentencia dispuso la nulidad ante la existencia de un acto administrativo tributario;
- De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el recurso de
- Para resolver la presente problemática es necesario traer a colación lo señalado por el art
- Por otro lado, sobre el principio de congruencia se tiene la jurisprudencia sentada por el
- Bajo este contexto, y analizando el presente caso, se tiene que evidentemente la Sentencia 011/09
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
