Auto Supremo AS/0755/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0755/2015

Fecha: 05-Oct-2015

Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación

En ese sentido el art. 3.1 del CPC, dispone: “(Deberes de los Jueces y Tribunales). Son deberes de los jueces y tribunales: 1) Cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad”, determinación concordante con el art. 90 del mismo cuerpo legal que señala: “(Cumplimiento de Normas Procesales). I. Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley; II. Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas”, de lo que este Tribunal concluye que, el Tribunal de apelación emitió su Auto de Vista bajo las normas procesales aplicables al presente proceso, no siendo evidente el reclamo planteado por la parte recurrente.
Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación en el fondo de fs. 199 a 203, conforme los fundamentos antes expuestos, corresponde dar aplicación a las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 74.2 del Código Tributario Boliviano