Auto Supremo AS/0755/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0755/2015

Fecha: 05-Oct-2015

Para resolver la presente problemática es necesario traer a colación lo señalado por el art

Para resolver la presente problemática es necesario traer a colación lo señalado por el art. 190 del CPC, que dice: “La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieran sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso; en ella se absolverá o condenará al demandado”, siendo preciso señalar que, la sentencia es el acto por el cual el juez formula una declaración respecto a un proceso judicial, debiendo dicha resolución (Sentencia) contener la forma que determina el art. 192 del CPC, así como enmarcarse necesariamente en el principio de congruencia; en ese sentido el Auto Supremo 323 de 6 de junio de 1994 entre otros, estableció la siguiente jurisprudencia respecto a la sentencia: “El art. 190 del CPC, al determinar que la sentencia recaiga sobre las cosas litigadas en la manera en que hubiesen sido demandadas, marca la jurisdicción de los jueces en cada proceso estableciendo su competencia en las decisiones, sabida que fuese la verdad por las pruebas producidas por las partes o de oficio, para dictar una conclusión ecuánime, no llegar a ella es desconocer su propia competencia, susceptible de revisión por los tribunales de alzada y casación, si los jueces han observado las leyes que norman la tramitación y conclusión del proceso, conforme determinan los arts. 15 de la LOJ, 90 y 252 del CPC”