Auto Supremo AS/0755/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0755/2015

Fecha: 05-Oct-2015

Por otro lado, sobre el principio de congruencia se tiene la jurisprudencia sentada por el

Por otro lado, sobre el principio de congruencia se tiene la jurisprudencia sentada por el Auto Supremo 239 de 24 de julio de 2002, que dice: “La sentencia como acto más importante del tribunal debe ser congruente, congruencia que es externa e interna, aquella porque debe concordar entre lo resuelto y lo pedido, ésta es la coherencia de las afirmaciones y resoluciones contenidas en la misma. Debe cuidarse que la sentencia debe tener congruencia con la demanda y la contestación, defensa y excepciones formuladas por las partes, y no contener resoluciones ni afirmaciones que se contradigan entre sí, pues, así se colige el art. 190 del CPC”; de lo que se concluye que la Sentencia de primera instancia, debe ser emitida de acuerdo a las peticiones demandadas, guardando congruencia entre la parte del obiter dictum, y la parte de la ratio decidendi, resolviendo la demanda en forma precisa