Por otro lado, sobre el principio de congruencia se tiene la jurisprudencia sentada por el
Por otro lado, sobre el principio de congruencia se tiene la jurisprudencia sentada por el Auto Supremo 239 de 24 de julio de 2002, que dice: “La sentencia como acto más importante del tribunal debe ser congruente, congruencia que es externa e interna, aquella porque debe concordar entre lo resuelto y lo pedido, ésta es la coherencia de las afirmaciones y resoluciones contenidas en la misma. Debe cuidarse que la sentencia debe tener congruencia con la demanda y la contestación, defensa y excepciones formuladas por las partes, y no contener resoluciones ni afirmaciones que se contradigan entre sí, pues, así se colige el art. 190 del CPC”; de lo que se concluye que la Sentencia de primera instancia, debe ser emitida de acuerdo a las peticiones demandadas, guardando congruencia entre la parte del obiter dictum, y la parte de la ratio decidendi, resolviendo la demanda en forma precisa
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución motivó que la parte demandante formule recurso de casación en el fondo de
- Señala que, el Juez a quo valoró adecuadamente los antecedentes del proceso, estableciendo la existencia
- Refiere que, la Sentencia dispuso la nulidad ante la existencia de un acto administrativo tributario;
- De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el recurso de
- Para resolver la presente problemática es necesario traer a colación lo señalado por el art
- Por otro lado, sobre el principio de congruencia se tiene la jurisprudencia sentada por el
- Bajo este contexto, y analizando el presente caso, se tiene que evidentemente la Sentencia 011/09
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
